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cambios en plugin de facturación electrónica

Added by Jose Orlando 4 months ago. Updated 3 months ago.

Status:
Resuelta
Priority:
Normal
Start date:
06/30/2025
Due date:
% Done:

100%

Estimated time:

Description

Art. 3. Plazos. - Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución.
Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito.

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